Representación y asesoramiento en denuncias y/o querellas, representación ante Juez de Control, medidas cautelares, lesiones, violencia familiar, despojo de inmuebles, en general etc.
¡Sabias que el artículo 287 BIS, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, establece distintos tipos de Violencia familiar, así es!, son:
I.- Psicoemocional: Toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias.;
II.- Física: El acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.
III.- Sexual: El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima; atentando contra su libertad, dignidad e integridad física configurando una expresión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la víctima, denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto.
IV.- Patrimonial: La acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes; y
V.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que controle o este encaminada a controlar u ocultar el ingreso de sus percepciones económica o de la víctima.
Contacto
Telefono Oficina
abogadosespecialistasmonterrey@gmail.com
Enviar E-mail
Horarios de Atencion
Lunes a Viernes 9 AM a 6 PM
Direccion
Carlos Salazar #2005 Ote.
Colonia Obrera
Monterrey, Nuevo León
Contáctanos a traves del siguiente formulario: