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Especialistas en juicios orales de arrendamiento, comodato, recuperación de propiedades, escrituración, gestión en notarias.
Sabías que si después de terminado el arrendamiento y su prorroga, (si la hubo) continua el arrendatario sin oposición en el goce y uso, continuará por tiempo indefinido. Además el arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago.
II.- Por usarse en contravención a lo establecido.
III.- Por el subarriendo de la cosa.
El artículo 1132 del Código Civil establece que, la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo. Los requisitos para que proceda la prescripción positiva son; en concepto de propietario, pacifica, continua y publica.
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